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DERECHOS PENSIONALES PARA LOS COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR
A pesar de los convenios bilaterales firmados por el estado Colombiano con España, Chile, Uruguay, Argentina, Perú y ecuador (convenio inter administrativo, se reconoce otra clase de prestaciones como seguro de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales) que permiten computar los tiempos cotizados en cada uno de los estados parte sin importar en cuál de los dos reside, se observa que los colombianos en el exterior aún siguen excluidos en el sistema de seguridad social.
El artículo 48 de la Constitución Nacional indica que “ la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficacia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.”
En consecuencia se garantizar la calidad de vida de los colombianos y extranjeros residentes en el territorio nacional, y no pueden estar excluidos los colombianos residentes en el exterior.
Para los COLOMBIANOS RESIDENTES en el exterior se deslumbran 3 problemas en materia pensional.
1. Si bien es cierto los convenios suscritos existen, lo cierto es que los colombianos en el exterior no tienen conocimiento de los mismos y en consecuencia se pierde la oportunidad de llegar a ser pensionado.
2. No existe convenios en las demás ciudades donde están la mayoría de los colombianos según el estudio realizado por el DANE entre ellos Venezuela, Estados unidos, Ecuador y Panamá.
3. A pesar que COLPENSIONES permite realizar aportes por parte de los colombianos residentes en el exterior sin necesidad de realizar a portes a salud, pagando en línea con tarjeta de crédito. Esto no es tan fácil de cumplir por los colombianos residentes en el exterior ya que esto genera unos gastos adicionales a su nueva condición de vida y más si no están legalizados en el país migrante les genera miedo al hacerlo.
Al existir están falencias, se hace necesario que el gobierno trate de regular la situación migratoria firmando más acuerdos bilaterales con los demás países en especial donde se ha evidenciado existen más colombianos residiendo en el exterior.
Es necesario se de por fin aplicación al principio de EXTRATERRITORIALIDAD de sus normas,
Es tarea de gobierno tratar de regular la situación migratoria y procurar el alcance en el exterior de las normas de seguridad social internas, bajo la aplicación del principio de reciprocidad de las normas internas.
Los colombianos en el exterior deben saber que hoy por hoy las iniciativas legislativas que han dado lugar a los convenios vigentes en materia pensional han nacido por la insistencia de los gobiernos de Chile, España y Uruguay de la suscripción de nuevos acuerdos bilaterales o multilaterales que permitan proteger las contingencias de los extranjeros residentes en el exterior. Lo que hace evidente que la falta de compromiso del gobierno con los colombianos extranjeros en este tema.
Sin embargo, ya que gobierno colombiano no ha tomado cartas en el asunto, por lo menos se les solicita seguir urgiendo al gobierno para firmar la mayor cantidad de convenios bilaterales o multilaterales con la finalidad de garantizar a los colombianos migrantes la posibilidad de pensionarse y así dar aplicación a los principios que rigen la seguridad social EFICIENCIA, UNIVERSALIDAD Y SOLIDARIDAD en medio de este mundo globalizado. Con la finalidad de adoptar instrumentos internacionales para la protección de la población migrante.
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