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Salidas de Menores de Colombia

Tramitamos permisos de salida del pais de menores de edad.

Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 110. Permiso para salir del país


Cuando un niño, una niña o un adolescente que tiene  residencia en Colombia vaya a salir del país con uno de los padres o con  una persona distinta a los representantes legales deberá obtener  previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos,  debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Dicho permiso  deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha  de salida e ingreso de nuevo al país.


No se requerirá autorización de los padres a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad.


Los menores de edad con residencia habitual en el exterior, igual o  superior a un (1) año, y que vayan a salir del país con uno solo de sus  progenitores, no requerirán autorización cuando decidan volver a  aquella. Para efectos de la salida del país deberán aportar  certificación de residencia en el exterior, expedido por el consulado  competente o la inscripción consular y copia del documento en el cual se  establezca la custodia en cabeza del progenitor con quien va a salir.  La solicitud del trámite de custodia podrá presentarse ante la autoridad  consular correspondiente, quienes remitirán a la autoridad competente  en Colombia.


En los casos en los que el menor de edad con residencia habitual en  el exterior, igual o superior a un (1) año vaya a salir del país con un  tercero, deberá contar con el permiso de salida otorgado por el  progenitor que ostente la custodia.


Para los menores de edad que tengan una residencia en otro país menor  a un (1) año, deberán realizar el trámite establecido en el inciso  primero de este artículo.


Cuando un niño, niña o adolescente con residencia en Colombia,  carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se  encuentre en condiciones de otorgarlo, el permiso para la salida del  país lo otorgará el Defensor de Familia con sujeción a las siguientes  reglas:

1. Legitimación. La solicitud deberá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente.

2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá señalar los hechos  en que se funda y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente  en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro civil de  nacimiento y la prueba de los hechos alegados.

3. Trámite. Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará  citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito y  oficiará a Migración Colombia si existe impedimento para salir del país  del menor de edad.

Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación o  al emplazamiento ninguno de los citados se opone, el funcionario  practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y  decidirá sobre el permiso solicitado.

En firme la resolución que concede el permiso, el Defensor de Familia  remitirá copia de ella al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la  Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El permiso tendrá  vigencia por sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su  ejecutoria.

En caso de que oportunamente se presente oposición a la solicitud de  permiso, el Defensor de Familia remitirá el expediente al Juez de  Familia, y por medio de telegrama avisará a los interesados para que  comparezcan al juzgado que corresponda por reparto.

PARÁGRAFO 1. El Defensor de Familia otorgará de plano permiso de salida del país:

A los niños, las niñas o los adolescentes que ingresan al Programa de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.

A los niños, las niñas o los adolescentes, desvinculados o testigos  en procesos penales, cuando corre grave peligro su vida y su integridad  personal.

A los niños, las niñas o los adolescentes, que van en misión deportiva, científica o cultural.

A los niños, las niñas o los adolescentes cuando requieren viajar por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior.


Contactenos para tramitar la salida del pais de su hijo o hija o para iniciar procesos de perdida patria potestad.

Salidas de colombia, menores de edad, tramites, jurisdiccion civil

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